Legislación de Empleadas Domesticas

S segun http://www.trabajadorasdomesticas.org/ en su articulo que dice sobre la legislacion colombiana para el servicio domestico.

La legislación colombiana para «los empleados del servicio doméstico» -en este caso valdría la pena usar el lenguaje incluyente pues sólo el 4% son hombres-, es, con excepción de un aspectos, igual para ellas que para el resto de los trabajadores colombianos.

Ese aspecto que las discrimina actualmente (antes eran dos, pero desde julio de 2016, las empleadas doésticas tienen, por ley derecho a recibir la prima de servicios) es la Jornada laboral diaria, pues los trabajadores colombianos de salario mínimo, no pueden trabajar más de 8 horas diarias, y en el caso de las empleadas domésticas internas, se les exige hasta 10. Esto, en cuanto al mandato de la ley, pues la investigación da cuenta de que trabajan entre 10 y 16 horas diarias.

Por tanto, los empleadores están obligados, por ley, a tratar a una empleada doméstica con las mismas consideraciones laborales que a cualquier trabajador de una empresa u organización

Normatividad Explicita

  • La Corte Constitucional, según Sentencia C-028/19, declara «INEXEQUIBLE el numeral 2° del artículo 77 del Decreto Ley 2663 de 1950 que dice “En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presume como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio”. Según esta Sentencia que modifica el Código Sustantivo del Trabajo, el período de prueba para empleadas o trabajadoras domésticas solo es posible si consta por escrito, y su duración puede ser de un día y máximo de dos meses.

  • La Procuraduría General de la Nación pidió a la Corte Constitucional declarar exequible el numeral 2 del artículo 77 del Código Sustantivo del trabajo (Ley 2663 de 1950), que fija en 15 días el periodo de prueba para trabajadores domésticos en el país como una forma de proteger a estos empleados, que en su mayoría son mujeres cabeza de familia. Esta norma se creó con un periodo de prueba cuatro veces más corto que el de un trabajador normal (2 meses) porque por lo general las mujeres que se dedican a esta actividad son despedidas por sus empleadores por algún tipo de inconformidad con el servicio a los pocos días de ser vinculadas, cuestión que no ocurre con el resto de trabajadores vinculados por contrato

  • En la Sentencia T-243/18, la Corte Constitucional hace un llamado a la solidaridad «en las relaciones entre particulares, pues este valor y principio es sin duda la base indispensable para una sociedad incluyente». Esto a raíz de la vulneración de derechos fundamentales que sufrió una empleada doméstica por parte de su exempleadora, a través de la plataforma digital Facebook. Además, recordó que “el ordenamiento jurídico colombiano prohíbe la creación de listas negativas a los empleadores, entendidas como la difusión de información de sus extrabajadores, que impliquen una limitación posterior de su acceso al mercado laboral. Antes bien, dicha prohibición se predica tanto para las empresas empleadoras como para las personas naturales que actúen en tal calidad».

  • La Corte Constitucional ordena reconocer ‘pensión sanción’ a empleadas domésticas (febrero de 2018). La Corte recordó que cuando un empleador omite su obligación de hacer las cotizaciones de pensión de su empleada doméstica, estas personas pueden tener derecho a una pensión sanción, lo cual implica que el empleador debe pagarles mensualmente una suma.

  • Ley de Prima – «Por medio del cual se garantiza el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios para trabajadores domésticos». Liderado por las Representantes Angélica Lozano y Ángela María Robledo. 20 de julio de 2015. El proyecto de ley fue aprobado en cuatro debates legislativos: el primer debate en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, el 15 de septiembre de 2015; el segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes, el 14 de diciembre de 2015; y el tercer debate en Comisión Séptima del Senado, el 24 de mayo de 2016. El cuarto y último debate, en el cual se aprobó definitivamente la ley de prima, se realizó el 16 de junio, coincidencialmente cinco años después de la adopción del Convenio 189 en la OIT. El 7 de julio de 2016 se expidió la ley 1778, o ley de prima para los trabajadores y trabajadoras domésticas en Colombia.  Conozca la línea de tiempo de aprobación de la ley de prima.

  • Sentencia 185-16. Empleadas domésticas son sujetos de especial protección según fallo de Corte Constitucional. Abril de 2016.

2019-04-02T02:48:40-05:00
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